viernes, 28 de mayo de 2021

Información importante vacunación COVID

🔴 *Información importante vacunación COVID*🔴

Buenos días a tod@s 

Según el calendario de vacunaciones, una vez vacunados los grupos de más riesgo, pronto empezará la vacunación masiva contra la COVID-19 de todos los trabajadores y trabajadoras en general. 

Esto podría implicar tener que disponer de tiempo de trabajo para acudir al centro de salud o centro de vacunación.

Deben recordar que dicho tiempo es *tiempo retribuido por el necesario* para acudir, vacunarse y volver, en su caso, al puesto de trabajo.

Recomendamos solicitar justificante de la cita y por favor, recuerda que también puedes contactar con este Comité en caso de duda.

*Recordatorio importante en caso de padecer COVID*:

Si un/a trabajador/a inicia una IT o debe permanecer en aislamiento por el coronavirus, dicha situación se considera asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de IT.

En cambio, si coge la baja por los efectos secundarios que le ha ocasionado la vacuna del coronavirus, dicha IT no tendrá la misma consideración y será una baja por contingencias comunes ordinaria.

Las diferencias entre ambas situaciones son las siguientes:

En el primer caso (si la IT se asimila a accidente de trabajo), la prestación es de un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. En estos casos su empresa no debe hacerse cargo de la prestación, aunque sí asume el sueldo del día de la baja.  Eso sí: al no ser un accidente (sino una situación asimilada), no procede abonar ningún complemento al que su empresa pueda estar obligada (aunque su convenio obligue a complementar la prestación de accidente).
En el segundo caso (en una IT ordinaria), la prestación es inferior para los afectados.  Se abona a razón del 60% desde el cuarto hasta el vigésimo día, y del 75% a partir del vigesimoprimero. Ahora bien, en este caso su empresa asume el coste desde el cuarto hasta el decimoquinto día de la prestación.
(Fuente: Laver Consultores)

*TASA REPOSICIÓN 2018-2019*

Publicada la fecha para la realización de las pruebas selectivas correspondientes a la Tasa de Reposición 2018-2019 del Grupo Tragsa

Las pruebas selectivas de la TASA DE REPOSICIÓN se realizarán el domingo 20 de junio de 2021

Los Órganos de Selección de los procesos selectivos para la cobertura de puestos de trabajo fijos de diferentes categorías profesionales, correspondientes a las tasas de reposición de los años 2018 y 2019, del Grupo Tragsa (Tragsa y Tragsatec), convocados el pasado 30 de diciembre de 2020, comunican que las pruebas selectivas (prueba de conocimientos, test psicotécnico y prueba competencial) se realizarán el *domingo 20 de junio de 2021*.
La información sobre la localización exacta del lugar de la celebración de las pruebas correspondiente a cada candidato, junto con las instrucciones de acceso, se publicará a partir del día 7 de junio de 2021 en la plataforma web de empleo Abrir en nueva ventana, así como en la intranet y la página web del Grupo Tragsa.

Esta misma información se enviará a todos los candidatos a la dirección de e-mail que facilitaron en el momento de la inscripción al proceso selectivo.

También fueron publicadas las valoraciones definitivas de méritos de los aspirantes admitidos en la tasa de reposición de 2018 y 2019 del Grupo Tragsa.

Aún no tenemos noticias respecto a la Tasa de Estabilización de empleo.

Cualquier cosa, por favor no dudes en ponerte en contacto con el Comité Autonómico de Tragsa-Canarias



Un saludo cordial, 


COMITÉ AUTONÓMICO DE TRAGSA-CANARIAS
EL PLENO

martes, 4 de mayo de 2021

PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL TÍTULO: SERVICIO DE REFUERZO DE BRIGADAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. OPERATIVO 2021. (REFERENCIA 1210221_02).

Grupo Tragsa (Grupo SEPI) - Sede Social: Maldonado, 58 - 28006 Madrid - Tel.: 91 396 34 00 - www.tragsa.es 
PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL 
TÍTULO: SERVICIO DE REFUERZO DE BRIGADAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. 
OPERATIVO 2021. (REFERENCIA 1210221_02).
Nº DE PUESTOS A CUBRIR: 
• Capataz coordinador: 2 puestos 
• Jefe de Brigada: 12 puestos 
• Conductor vehículos autobomba: 15 puestos 
• Peón especialista: 65 puestos 
• Operador CECOPIN: 1 puesto 
• Vigilante torre incendios: 10 puestos 
TIPO DE JORNADA: TIEMPO COMPLETO, de lunes a domingo y a turnos rotatorios. 
DESCRIPCIÓN PUESTO DE TRABAJO: 
Las funciones de estos profesionales serán, principalmente: 
• Prestar servicio en tareas de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales 
• Realizar mediante esfuerzo físico la ejecución de trabajos de prevención y extinción 
de incendios dentro del operativo de incendios del Cabildo de La Palma. 
• Realización de prácticas y entrenamientos. 
• Realizar las tareas encomendadas durante el servicio con adecuada observación y 
cumplimiento de las normas de seguridad y procedimientos de trabajo. 
• Mantener en buen estado las herramientas, medios y equipos asignados para el 
servicio. 
• Responsabilizarse del estado de los equipos de protección y de todo el material y 
medios que la empresa les entregue para el servicio, debiendo además conocer su 
correcto uso y mantenimiento. 
DURACIÓN ESTIMADA DE LOS TRABAJOS: 
Los trabajos se realizarán en la isla de La Palma y tendrán una duración estimada de 
cinco meses para los equipos de extinción, desarrollándose desde el 1 de junio en adelante. 

REQUISITOS:

1. Puesto de Capataz coordinador:
Imprescindible.-
− Carnet de conducir tipo B
− Nivel mínimo de conocimientos: Ciclo de Grado Medio o Superior de
ámbito forestal.
− Experiencia mínima de dos campañas en puesto de jefe de brigada,
capataz o superior.
− Formación en incendios forestales.
Valorable.-
− Experiencia en puesto de capataz en actuaciones forestales
− Experiencia en actuaciones TRAGSA (ex-empleados).
− Experiencia en otras actuaciones forestales.
2. Puesto de jefe de brigada:
Imprescindible.-
− Carnet de conducir tipo B
− Experiencia mínima de dos campañas en incendios forestales.
Valorable.-
− Titulación de capataz forestal o asimilable (Ciclo superior de Gestión
forestal y del Medio Natural – Ciclo básico profesional en
aprovechamientos forestales).
− Formación acreditada en manejo de motosierras y/o motodesbrozadoras.
− Formación acreditada en incendios forestales
− Experiencia en actuaciones TRAGSA
− Experiencia en otras actuaciones forestales.
3. Puesto de conductor de vehículo autobomba:
Imprescindible.-
− Carnet de conducir tipo C
− Experiencia mínima de dos campañas en incendios forestales.
Valorable.-
− Titulación de capataz forestal o asimilable (Ciclo superior de Gestión
forestal y del Medio Natural – Ciclo básico profesional en
aprovechamientos forestales).
− Formación acreditada en incendios forestales
− Experiencia en actuaciones TRAGSA
− Experiencia en otras actuaciones forestales.
4. Puesto de peón especialista:
Imprescindible.-
− Experiencia en actuaciones de ámbito forestal.
Valorable.-
− Experiencia en campañas de incendios forestales.
− Titulación de capataz forestal o asimilable (Ciclo superior de Gestión
forestal y del Medio Natural – Ciclo básico profesional en
aprovechamientos forestales).
− Formación acreditada en manejo de motosierras y/o motodesbrozadoras.
− Formación acreditada en incendios forestales.
− Carnet de conducir tipo B.
− Experiencia en actuaciones TRAGSA.
5. Puesto de operador de CECOPIN:
Imprescindible.-
− Nivel mínimo de conocimientos de ciclo superior, FP2 o bachillerato
− Conocimientos de informática a nivel de usuario de aplicaciones de
ofimática.
− Carnet de conducir tipo B.
Valorable.-
− Experiencia en campañas de incendios forestales.
− Experiencia en actuaciones TRAGSA.
− Experiencia en otras actuaciones forestales.
− Experiencia como gestor de medios en emergencias.
− Formación acreditada en incendios forestales.
6. Puesto de Vigilante de torre de incendios:
Imprescindible.-
− Carnet de conducir tipo B y disponibilidad de vehículo propio.
Valorable.-
− Experiencia en campañas de incendios forestales.
− Experiencia en actuaciones TRAGSA.
− Experiencia en otras actuaciones forestales.
− Formación acreditada en incendios forestales.
Para todos los puestos del personal de extinción será imprescindible edad entre 18 y
65 años y superar reconocimiento médico de aptitud y pruebas de aptitud física.
La presentación de la candidatura al proceso selectivo supone la aceptación de las
condiciones descritas en la presente Convocatoria.
• No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, ni separado mediante
expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas en los últimos 6
años.
• No haber sido condenado por faltas o delitos contra la naturaleza o tengan expediente
administrativo o penal abierto por infracciones medioambientales (caza furtiva…).
• Los candidatos extranjeros deberán estar en posesión del permiso de trabajo
correspondiente y, en todo caso, por razones de seguridad y prevención de riesgos
laborales, los candidatos deben hablar y entender el castellano.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:
Se debe presentar el currículum vitae y documentación que permita valorar los requisitos
indicados como imprescindibles y como valorables además de rellenar ficha de solicitud, según
modelo adjunto. En el currículum debe figurar número de teléfono y cuenta de correo
electrónico de contacto.
La presentación de solicitudes, junto con la documentación requerida, se realizará de
forma telemática en la dirección de correo electrónico: lapalma.incendios2021@tragsa.es,
antes de las 00:00 horas del día 17/05/2021, haciendo constar la REFERENCIA
1210221_02.
No se admitirá ninguna solicitud que no llegue en el tiempo y forma explicitados en los
párrafos anteriores y serán excluidos los candidatos que no reúnan los requisitos y aquellos
cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos.

viernes, 16 de abril de 2021

Verificación para quienes tienen activada la opción de recibir la nómina *en su email personal

*VALIDACIÓN DE IDENTIFICACIÓN (EMAIL PERSONAL-NÓMINAS)*
Asunto: Verificación para quienes tienen activada la opción de recibir la nómina *en su email personal*
Buenas tardes a tod@s

Esta comunicación nos la hace llegar la dirección de la empresa:

Por la presente os informamos que en los próximos días se va a remitir un email a los empleados/as que en People tienen seleccionada la opción de recibir la nómina por correo electrónico, en el que se les comunica que la empresa va a proceder a validar en el sistema de identificación de empleados del Grupo Tragsa la dirección de email personal de aquellos trabajadores/as que lo hayan facilitado voluntariamente, todo ello en aplicación de lo previsto en el art. 5 d) del Reglamento (UE) 2016/679.

 

El único fin de la verificación de este dato personal es poder comunicar a través de este canal de notificación aquella información contractual que el empleado/a solicite, y que no pudiera efectuarse por otros medios disponibles en la empresa, todo ello de conformidad con la Ley de Protección de Datos.

 

Adjunto se remite el documento de verificación que se remitirá en el email

 

Cualquier cosa, incluso si no lo recibieran, no duden en ponerse en contacto con el Comité Autonómico.



Un cordial saludo

Comité Autonómico de Tragsa-CanariasEste es el correo y hay que abrir el PDF
La contraseña para abrir lo es el Número de DNI con letra en mayúscula y fecha de nacimiento.
Ej. 00000000A25122021
Este es el PDF que te da un nuevo código y un enlace a otra página que hay que abrir en un navegador. 
Te lleva a esta página que debes rellenar y al terminar darle al botón del final.  Submit.

jueves, 25 de febrero de 2021

Campaña Incendios Gesplan Tenerife 2021

#TrabajaconNosotros

📌Hemos abierto un proceso de selección de personal para la campaña de incendios a fin de cubrir los siguientes puestos:

🔸Coordinadores/TAP

🔸Vigilantes

🔸Capataces retén incendios 

🔸Motoserristas retén incendio

🔸Peones retén de incendios

🔸Capataces selvicultura-incendios

🔸Motoserristas selvicultura-incendios

🔸Peón selvicultura-incendios

❗Entre los requisitos imprescindibles a cumplir se encuentra disponer de experiencia mínima de una campaña de extinción de incendios forestales y estar en buena forma física. 

📝Las personas interesadas deberán inscribirse, antes del 5 de marzo de 2021, a través de la web (www.gesplan.es) en el apartado ‘Trabaja con nosotros’, cumplimentar el formulario y adjuntar su CV en PDF, e indicar en el apartado ‘Otras acreditaciones no universitarias (en vigor)’ la casilla ‘Otra formación’ con las palabras clave ‘Campaña Incendios Tenerife 2021’.

📍El equipo técnico estará ubicado en la isla de #Tenerife.

#Gesplan #Empleo #Canarias

Asunto Nóminas de Tragsa Electrónicas que no han llegado.


Buenos días a tod@s,


Desde hace un tiempo, muchos trabajadores/as de Tragsa han dejado de recibir la hoja de nómina a través de correo, tal como venían haciéndolo.
Este Comité se puso en contacto con la dirección de la empresa ya que no lo ha hecho con los afectad@s y nos responde lo siguiente:

 "La Dirección ha decidido de momento no enviar las hojas de salario porque se ha producido un “brecha de seguridad” y se ha tenido que notificar a la Agencia Española de Protección de Datos. Están mirando alternativas para encriptarlas o protegerlas de alguna manera" .

También hemos contactado con el Comité Intercentros y nos dicen que ese problema, al parecer, ya está subsanado por lo que la RD deberá remitir las hojas de nómina como de costumbre, mediante correo electrónico, a quienes venían recibiéndolas mensualmente de esta manera.

Por otra parte, varios compañeros/as también nos comunican retrasos en la recepción de la nómina en papel, algun@ cs llevan meses sin disponer de ellas.

Ante esto, desde el Comité somos muy claros:
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores indica que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

1. "La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes."

Por tanto, ningún trabajador/a debe dejar de recibir mensualmente su hoja de salario. Es Ley.


Por lo anterior, hemos solicitado a la empresa lo siguiente:


1.- Retomar las comunicaciones de hojas de salarios vía correo electrónico en el caso de aquellas personas que así lo tenían solicitado.

2.- Se remitan y hagan llegar puntualmente las hojas de salario en papel  (mes a mes) tal como corresponde, a quienes así lo tenían solicitado.

3.- Se faciliten todas las hojas de salario atrasadas a quienes no han tenido acceso a ellas. En sobre cerrado y persona a persona.

4.- Se habilite el acceso a Intranet (Autoservicio del Empleado) a todo aquel/aquella que lo solicite, facilitándoseles para ello clave de usuario y contraseña.

5.- Se facilite y agilice lo más posible el cambio de modalidad de recepción de la hoja de salario mensual.



Cualquier cosa por favor no duden en ponerse en contacto con nosotros/as o directamente con RRHH para realizar las gestiones que correspondan.


Un saludo cordial,





COMITÉ AUTONÓMICO

Presidencia

miércoles, 9 de diciembre de 2020

Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19


Buenos días a todo@s,


En primer lugar desear que estén bien al igual que todos los suyos.

Ante las numerosas dudas respecto a la cuarentena y al cobro de prestación, les hacemos llegar la siguiente informacion así como la legislación aplicable.


 Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19

Terminan las vacaciones y nos incorporamos al trabajo. Las empresas, muchas, están haciendo test PCR para controlar la pandemia y es previsible que se sigan haciendo más pruebas. Al hacerse más test, habrán más casos positivos y estos dan lugar a cuarentena o aislamiento, tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Los casos positivos originan aislamiento o cuarentena por COVID-19 y, por tanto la baja laboral.

El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”. Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo. Otra diferencia importante, es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la SS como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.

En situación de baja laboral no se puede trabajar. Tampoco teletrabajar. El teletrabajo no deja de ser una forma de trabajo efectivo, y por tanto, es incompatible con estar de baja. Es decir, que teletrabajar estando de cuarentena es un fraude a la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque estando de baja laboral se suspende el contrato de trabajo. Los salarios los paga la Seguridad Social, no la empresa y por tanto no se pueden prestar servicios a la empresa.

La cuarentena por coronavirus no es baja por accidente de trabajo

No es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. En las bajas por contingencias profesionales, las bajas las pagan las mutuas durante toda su duración y tendrían que emitir el parte de baja y dar cobertura médica.

Lo que dice el Real Decreto es lo siguiente:

1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

El trato de contingencias profesionales solo se aplica en: "exclusivamente para la prestación económica," y esto tiene varias consecuencias. Una es que las mutuas no pagan nada.

Es decir, solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.

La cuarentena por COVID-19 y las vacaciones

Cuando estando de vacaciones, por motivos directos del COVID-19, uno o una se ve afectado y es declarado en cuarentena, el efecto inmediato es que es baja laboral y la baja, la firma el médico de cabecera. A partir de ese momento, se le debe aplicar lo referente a cuando se produce una baja estando de vacaciones. Se suspenden las vacaciones y, se reanudan cuando uno o una es dado de alta.


Fuente: Intersindical Valenciana (sept,2020)


INFORMACIÓN DESTACADA

  • Se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo
  • Sobre la emisión de los partes: Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus
  • Sobre la consideración de la contingencia:-La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común

De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19.

Por otra parte, la asistencia, administración y gestión sanitaria (diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, así como decretar los periodos de aislamiento) se realizará exclusivamente a través de a la red sanitaria de los Servicios Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas.

En este sentido, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha emitido, con fecha de 11 de marzo de 2020, las siguientes instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes por parte de los Servicios Públicos de Salud, con motivo de los efectos en la población trabajadora del Coronavirus:

Sobre la emisión de los partes:

-Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados para ello), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad, y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

-Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.

Sobre la consideración de la contingencia:

-La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.

-Las situaciones de infección, contacto o exposición serán debidamente codificadas y todos los códigos transmitidos por el Servicio Público de Salud, y serán admitidos en su caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del protocolo de intercambio de información sin devolver error alguno, y no serán considerados como errores a efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes Convenios para el control de la Incapacidad Temporal.

Sobre la duración de la contingencia

-La duración estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 días naturales (tal y como se recoge para procesos de corta duración conforme al Real Decreto 625/2014; y la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

Abono de la prestación económica

-Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de Incapacidad Temporal, en tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal.

-Y en este sentido, la Instrucción de la Secretaría de Estado y Pensiones hace las siguientes aclaraciones:

  • El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
  • El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
  • Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

-Nota: En estos momentos se está pendiente de las instrucciones finales referidas a los descuentos y compensaciones de los casos sujetos a esta prestación.

Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social informa, en su el Boletín Noticias RED de fecha 13 de marzo, que:

El abono de la prestación económica de la incapacidad temporal en los supuestos relacionados con el COVID-19, (trabajadores contagiados por el virus COVID-19 y aquellos en periodos de asilamiento decretado por el Servicio Público de Salud), será a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realiza, en todo caso, por los Servicios Públicos de Salud.

Asimismo, indica que, al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, la empresa- si no tiene constancia de la existencia de un parte de baja- podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo, de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.

Los partes de baja emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, serán reconvertidos automáticamente de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con el COVID-19.

Fuente: IBERMUTUA


Un saludo cordial

COMITÉ AUTONÓMICO DE TRAGSA-CANARIAS