En primer lugar desear que estén bien al igual que todos los suyos.
Ante las numerosas dudas respecto a la cuarentena y al cobro de prestación, les hacemos llegar la siguiente informacion así como la legislación aplicable.
Derechos laborales en caso de cuarentena por COVID-19
Terminan las vacaciones y nos incorporamos al trabajo. Las empresas, muchas, están haciendo test PCR para controlar la pandemia y es previsible que se sigan haciendo más pruebas. Al hacerse más test, habrán más casos positivos y estos dan lugar a cuarentena o aislamiento, tanto de los casos positivos como de sus contactos más próximos, tanto familiares como laborales. Los casos positivos originan aislamiento o cuarentena por COVID-19 y, por tanto la baja laboral.
El aislamiento o cuarentena es una situación de baja laboral diferente “de las bajas normales”. Se tiene derecho a la baja médica en cuanto te ordenen el aislamiento o cuarentena. Da igual que seas positivo asintomático o te hayan ordenado la cuarentena por haber tenido contacto con un caso positivo pero tú hayas dado negativo. Otra diferencia importante, es que es una baja por contingencias comunes, pero que se cobra de la SS como si fuera por enfermedad profesional, es decir, se cobra el 75% desde el primer hasta el último día de la baja. En este proceso de baja laboral, no intervienen las mutuas. Tanto la baja como el alta la da el médico de cabecera, no la mutua. La fecha de efectos es la de la orden de cuarentena, aunque tu médico puede emitir el parte de baja después. A la empresa le tienes que entregar la copia de los partes de la forma habitual.
En situación de baja laboral no se puede trabajar. Tampoco teletrabajar. El teletrabajo no deja de ser una forma de trabajo efectivo, y por tanto, es incompatible con estar de baja. Es decir, que teletrabajar estando de cuarentena es un fraude a la Seguridad Social. ¿Por qué? Porque estando de baja laboral se suspende el contrato de trabajo. Los salarios los paga la Seguridad Social, no la empresa y por tanto no se pueden prestar servicios a la empresa.
La cuarentena por coronavirus no es baja por accidente de trabajo
No es lo mismo una baja por contingencias comunes que una baja por contingencias profesionales. En las bajas por contingencias profesionales, las bajas las pagan las mutuas durante toda su duración y tendrían que emitir el parte de baja y dar cobertura médica.
Lo que dice el Real Decreto es lo siguiente:
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
El trato de contingencias profesionales solo se aplica en: "exclusivamente para la prestación económica," y esto tiene varias consecuencias. Una es que las mutuas no pagan nada.
Es decir, solo se asimilan las contingencias profesionales a los efectos económicos, el resto, se trata como una baja por contingencias comunes (enfermedad común). Si hubiera sido por contingencias comunes, no se cobrarían los 3 primeros días, del 4º al 20 se cobraría el 60% y a partir del 21º el 75%. Como accidente de trabajo se cobra el 75% todos los días de la baja. Por tanto, este tipo de bajas no las pagan las empresas ni las mutuas, sino la Seguridad Social.
La cuarentena por COVID-19 y las vacaciones
Cuando estando de vacaciones, por motivos directos del COVID-19, uno o una se ve afectado y es declarado en cuarentena, el efecto inmediato es que es baja laboral y la baja, la firma el médico de cabecera. A partir de ese momento, se le debe aplicar lo referente a cuando se produce una baja estando de vacaciones. Se suspenden las vacaciones y, se reanudan cuando uno o una es dado de alta.
Fuente: Intersindical Valenciana (sept,2020)
INFORMACIÓN DESTACADA
- Se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo
- Sobre la emisión de los partes: Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus
- Sobre la consideración de la contingencia:-La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común
De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accident
Por otra parte, la asistencia, administración y gestión sanitaria (diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, así como decretar los periodos de aislamiento) se realizará exclusivamente a través de a la red sanitaria de los Servicios Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas.
En este sentido, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha emitido, con fecha de 11 de marzo de 2020, las siguientes instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes por parte de los Servicios Públicos de Salud, con motivo de los efectos en la población trabajadora del Coronavirus:
Sobre la emisión de los partes:
-Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados para ello), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad, y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
-Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
Sobre la consideración de la contingencia:
-La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.
-Las situaciones de infección, contacto o exposición serán debidamente codificadas y todos los códigos transmitidos por el Servicio Público de Salud, y serán admitidos en su caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del protocolo de intercambio de información sin devolver error alguno, y no serán considerados como errores a efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes Convenios para el control de la Incapacidad Temporal.
Sobre la duración de la contingencia
-La duración estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 días naturales (tal y como se recoge para procesos de corta duración conforme al Real Decreto 625/2014; y la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
Abono de la prestación económica
-Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de Incapacidad Temporal, en tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal.
-Y en este sentido, la Instrucción de la Secretaría de Estado y Pensiones hace las siguientes aclaraciones:
- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
- El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
- Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
-Nota: En estos momentos se está pendiente de las instrucciones finales referidas a los descuentos y compensaciones de los casos sujetos a esta prestación.
Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social informa, en su el Boletín Noticias RED de fecha 13 de marzo, que:
El abono de la prestación económica de la incapacidad temporal en los supuestos relacionados con el COVID-19, (trabajadores contagiados por el virus COVID-19 y aquellos en periodos de asilamiento decretado por el Servicio Público de Salud), será a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realiza, en todo caso, por los Servicios Públicos de Salud.
Asimismo, indica que, al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, la empresa- si no tiene constancia de la existencia de un parte de baja- podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo, de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.
Los partes de baja emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, serán reconvertidos automáticamente de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con el COVID-19.
Fuente: IBERMUTUA
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