lunes, 14 de septiembre de 2020

(RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA COVID-19/9)

El Presidente
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 INSTRUCCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN EL GRUPO TRAGSA 
ACORDE A LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PRECISA PARA HACER 
FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
(RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA COVID-19/9)
Con fecha 9 de junio el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, 
contención, y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El referido Real 
Decreto-Ley, de aplicación y alcance general para toda la actividad económica y la vida social, contemplaba
un conjunto de medidas a poner en marcha progresivamente a partir de la finalización del estado de alarma. 
Al objeto de permitir la aplicación de las referidas medidas en el Grupo Tragsa desde Presidencia se emitieron 
las correspondientes instrucciones (resolución de presidencia COVID- 19/8). Las referidas instrucciones
contemplaban un conjunto de actuaciones con un horizonte de conclusión del 1 de octubre de 2020. Próxima 
ya la referida fecha, y al objeto de asegurar la mayor tranquilidad e información posible al personal del Grupo 
en el desarrollo de su labor, procede emitir una nueva instrucción que permita, recuperado el funcionamiento 
ordinario en el marco de la respuesta a la crisis sanitaria y la seguridad del personal, y a tenor de la evolución 
de la situación general, aquilatar la actividad a la distintas situaciones y circunstancias. 
En este contexto, es preciso traer a colación que, ante la evolución en España del COVID-19, el 10 de marzo 
el Grupo Tragsa ya estableció para algunas zonas del país un primer conjunto de medidas extraordinarias 
(Resolución de Presidencia COVID-19/1). Medidas que incluso fueron anteriores a que, con fecha 11 de 
marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la pandemia internacional por la 
situación derivada del COVID-19, y que el propio Gobierno de España estableciese medidas de control el 12 
de marzo de 2020 en el RDL 7/2020. Esta primera relación de medidas se amplió con una segunda resolución 
de presidencia COVID- 19/2 de 13 de marzo, que extendió el alcance a todo el territorio nacional. Estas dos 
resoluciones se consolidaron con los acuerdos alcanzados, con fecha 16 y 17 de marzo, con la representación 
social de los trabajadores en relación con la retribución de las horas no trabajadas como consecuencia de 
actividades suspendidas y el protocolo para su ulterior recuperación. 
Posteriormente, las resoluciones de presidencia COVID-19/3 y COVID-19/4 de fecha 16 y 23 de marzo 
respectivamente, dieron soporte adicional a la aplicación en el Grupo Tragsa de las instrucciones derivadas 
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la 
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el Grupo Tragsa. 
La resolución de presidencia COVID-19/5 estableció las directrices a contemplar durante la denominada “fase 
de desescalada” en el Grupo Tragsa, de acuerdo con el “Plan para la transición hacia una nueva normalidad 
del Ministerio de Sanidad” aprobado por el Consejo de Ministros de 28 de abril de 2010.
La resolución de presidencia COVID-19/6 supuso una revisión de las medidas hasta el momento adoptadas 
a la vista de la evolución de la pandemia, de la situación del Grupo Tragsa, y de los cambios producidos en
la normativa de aplicación. La resolución de presidencia COVID-19/7 delimitó las directrices generales para 
la aplicación de los acuerdos suscritos con la representación social del Grupo Tragsa en relación con las 
actuaciones suspendidas. Finalmente, por resolución de presidencia COVID-10/8 se establecieron, como ya 
se ha comentado, las instrucciones para la aplicación en el Grupo del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de
junio, de medidas urgentes de prevención, contención, y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria 
ocasionada por el COVID 19.
Este conjunto normativo, junto con la disposición del personal y de su representación social, está permitiendo
al Grupo Tragsa, desde la transparencia, la colaboración, y el espíritu de superación, una travesía ordenada 2
durante la pandemia. Todo este conjunto de resoluciones ha sido objeto de comunicación y ratificación por 
parte de los Consejos de Administración de Tragsa y Tragsatec.
A partir del 21 de junio y hasta la fecha, tanto en España como en el Grupo Tragsa se han evidenciado varias 
realidades. En primer lugar, el Grupo Tragsa ha podido ir progresivamente adoptando medidas y protocolos
y adaptando sus instalaciones para alcanzar un razonable nivel de normalidad en un escenario de respuesta 
a la pandemia. En segundo lugar, se ha constatado que la pandemia como tal no ha desaparecido, que aún 
permanecerá un tiempo de manera cotidiana en nuestro entorno, y que aún persisten situaciones que 
justifican mantener una considerable prudencia en la organización, en la gestión, y en la toma de decisiones. 
En tercer lugar, que nos encontramos en un escenario de diversidad, en donde las situaciones difieren en los 
distintos territorios, así como las respuestas que dan las autoridades competentes de las Comunidades 
Autónomas. Se acerca por tanto un tiempo en que las decisiones deben pivotar sobre principios comunes 
pero deben poder adaptarse a la situación de cada territorio. También, en último lugar y no por ello menos 
importante, se ha constatado en el Grupo Tragsa el alto ejercicio de responsabilidad que su personal ha 
brindado durante todos estos meses, un ejercicio de responsabilidad colectiva que permite afrontar con 
confianza el reto de los próximos. En resumen, y como conclusión, hay que concluir que la tensión para dar 
respuesta a la pandemia en el Grupo Tragsa no ha concluido, que es necesario mantener la cautela, y que la 
respuesta ante las futuras situaciones tiene que estar impregnada de subsidiariedad.
Todo ello resulta aún más evidente si consideramos que existe una posibilidad de que la evolución del COVID 
19 pueda llegar a incrementarse, por lo que, el marco general orientador que se adopte debe ser capaz de 
dar respuesta a todas las situaciones potenciales, evitándose generar más incertidumbre en el personal y 
permitiendo estabilizar el marco laboral. La presente resolución pretende avanzar indefinidamente en tanto 
dure la situación de emergencia sanitaria hacia un escenario de normalidad razonable, que interiorice
responsabilidad y sentido común. A tal fin, se establecen los siguientes principios orientadores de la actividad 
en el Grupo Tragsa:
1. CONDICIONES GENERALES 
1.1. La normalidad en el Grupo Tragsa tiene que asentarse en la corresponsabilidad compartida. Todo el 
personal adoptará las medidas precisas tanto para evitar generar riesgos de propagación del COVID-
19 como para resultar expuesto a dichos riesgos. La tutela de todo ello será exigible a los 
responsables de los diferentes centros de trabajo (gerentes provinciales, jefes de unidad territorial, y
subdirectores de sede). Se atiende con ello tanto el principio de que el personal trabaje en un marco 
protegido como el de que adopte los comportamientos precisos para hacer efectiva esa protección.
Las unidades de riesgos laborales velarán continuamente por la aplicación de estos principios en 
base a los protocolos y acuerdos que lo desarrollen.
1.2. La jornada laboral se ajustará, en cada lugar, a la duración y distribución normalizada, 
independientemente de las situaciones específicas para situaciones y lugares concretos que en la 
presente instrucción se detallan.
1.3. De modo transitorio, y al objeto de la mejor acomodación posible de las situaciones personales al 
cumplimiento del servicio, se podrá contemplar durante el tiempo que resta del año 2020, de manera 
acordada con el personal responsable y acorde con las características específicas de cada actuación, 
flexibilidad horaria, siempre que sea técnicamente posible y respete la distribución general de la 
jornada. Por tanto, hasta el 1 de enero de 2021, en la medida que sea posible y encuentre justificación,
y sin menoscabo del cumplimiento de la totalidad de las horas contempladas en la jornada laboral, de 
manera acordada entre las partes implicadas se podrá flexibilizar la distribución diaria de las horas a 
lo largo de la semana y del día, las horas de entrada y salida, así como los tiempos muertos entre 
mañana y tarde. Todo ello en aplicación del principio de subsidiariedad, y asegurando siempre la 
atención del servicio y la obtención de los objetivos de producción establecidos.
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1.4. A partir de 1 de enero de 2021 el régimen de flexibilidad horaria señalado en el apartado anterior se 
aplicará exclusivamente en aquellas localizaciones concretas en donde las autoridades sanitarias 
competentes adopten limitaciones en la actividad y presencia que supongan el confinamiento general 
de la población, y solo en tanto estén vigentes las referidas determinaciones. 
1.5. Se mantendrá indefinidamente en tanto dure la emergencia sanitaria la prestación de servicios en 
régimen domiciliario para las personas actualmente consideradas sensibles. No obstante, si alguna 
persona considerada como sensible prefiriese incorporarse al régimen de trabajo ordinario de manera 
voluntaria, lo señalará al objeto de adoptarse las medidas y recomendaciones contempladas en la 
carta de asesoramiento emitida por el servicio de prevención, y adecuar especialmente su ámbito de 
trabajo, siempre cumpliendo el distanciamiento social. En el supuesto de que el servicio de prevención 
considere que las circunstancias particulares de una persona sensible no aconsejasen su 
incorporación voluntaria, le será así indicado debiendo mantenerse en situación de trabajo en régimen 
domiciliario.
1.6. El régimen de prestación de servicios en régimen domiciliario de las personas declaradas sensibles 
no obsta para que cuando sean requeridas desde su centro de trabajo deban trasladarse al mismo 
por el tiempo necesario. 
1.7. Las personas que actualmente tengan la condición acreditada y reconocida de conciliación familiar
como consecuencia del COVID-19, y que estimen que esa condición se deba mantener con 
posterioridad al 1 de octubre, deberán solicitar a partir de la fecha de esta instrucción y siempre antes 
del 1 de octubre, la continuidad del régimen domiciliario, pudiendo mantener la referida situación las 
que así sean autorizadas por apreciarse razones que así lo justifiquen. Las personas que soliciten la 
continuidad se mantendrán en situación de trabajo remoto en tanto reciban contestación a la solicitud 
de continuidad formulada.
1.8. En este sentido, aplicando el principio de responsabilidad solidaria, las personas que continúen con 
posterioridad al 1 de octubre en situación de conciliación como consecuencia del COVID-19 por haber 
sido así autorizado, en la medida que la razón que lo justifique desaparezca lo notificarán a su centro 
de trabajo, procediéndose a la habilitación de su puesto y a su reincorporación al trabajo ordinario en 
el plazo más breve posible.
1.9. El personal que no se encuentre dentro de las dos situaciones concretas de excepcionalidad antes 
señaladas (personas sensibles, personas que acrediten la necesidad y se autorice continuar en 
conciliación como consecuencia del COVID-19) y que aún no se haya incorporado a su puesto de 
trabajo habitual, deberá estar incorporado al mismo a fecha de 1 de octubre o, en el caso de personas 
que soliciten mantener la conciliación y que por estimarse que no existen razones justificadas esta no 
sea autorizada, a partir del momento en que así le sea comunicado.
1.10. En los casos de personal del Grupo Tragsa en que, por estar comprendido en alguna de las 
situaciones de excepcionalidad antes señaladas, el tiempo de mantenimiento del régimen domiciliario 
se prevea que se vaya a prolongar por un periodo relativamente amplio se adoptarán las medidas 
necesarias para arbitrar el control horario y adecuar su actividad al ritmo general del personal con el 
que esté relacionado en su trabajo. 
1.11. Las personas que participan en el actual proyecto piloto de teletrabajo mantendrán sus condiciones 
actuales según lo indicado en las condiciones de trabajo del proyecto correspondiente, salvo para las 
jornadas de la semana en las que se contemple su presencia en el puesto de trabajo ordinario. Para 
estas últimas regirá lo establecido en las presentes instrucciones. 
1.12. Cuando alguien no pueda acudir a su centro de trabajo por haber tenido contacto estrecho con 
persona infectada con COVID-19, posteriormente haber contactado con su centro de salud, y seguir 
sus instrucciones en este sentido, si tuviera que mantenerse en cuarentena sin baja médica se podrá 4
establecer temporalmente un régimen de prestación laboral a distancia en tanto dure la cuarentena. 
Cuando esto último no sea posible, la persona afectada podrá optar entre tomar una licencia no 
retribuida, un permiso retribuido a descontar del permiso general, o mantener la situación laboral sin 
prestación efectiva con compensación posterior de las horas retribuidas no ejecutadas una vez 
superada la necesidad sobrevenida, y de acuerdo con las necesidades de producción. En este último 
caso, la recuperación horaria se realizará acorde con lo señalado en las directrices generales sobre 
la aplicación de los acuerdos de 17 de marzo de 2020 suscritos con la representación social del Grupo 
Tragsa en relación con las actuaciones suspendidas (resolución de presidencia Covid-19/7) de 24 de 
mayo de 2020. 
1.13. Cuando una persona no pueda acudir a su centro de trabajo como consecuencia de una necesidad 
sobrevenida claramente justificada en materia de conciliación derivada del COVID-19, se podrá 
establecer temporalmente por el periodo mínimo imprescindible un régimen de prestación laboral a 
distancia, si así lo solicita. Cuando esto último no sea posible, la persona implicada podrá optar entre 
tomar una licencia no retribuida, un permiso retribuido a descontar del permiso general, o mantener 
la situación laboral sin prestación efectiva con compensación posterior de las horas retribuidas no 
ejecutadas una vez superada la necesidad sobrevenida, y de acuerdo con las necesidades de 
producción. En este último caso, la recuperación horaria se realizará acorde con lo señalado en las 
directrices generales sobre la aplicación de los acuerdos de 17 de marzo de 2020 suscritos con la 
representación social del Grupo Tragsa en relación con las actuaciones suspendidas (resolución de 
presidencia Covid-19/7) de 24 de mayo de 2020. 
1.14. Toda persona que antes de incorporarse a su puesto de trabajo presente síntomas compatibles con 
COVID-19 deberá comunicar esta circunstancia a los responsables correspondientes de riesgos 
laborales, y abstenerse de acudir a su centro de trabajo en tanto se mantenga esa situación, 
desarrollando, en caso de no estar de baja, su actividad laboral en régimen domiciliario durante el 
referido periodo en la medida que sea posible. Cuando esto último no sea posible, la persona 
implicada podrá optar entre tomar una licencia no retribuida, un permiso retribuido a descontar del 
permiso general, o mantener la situación laboral sin prestación efectiva con compensación posterior 
de las horas retribuidas no ejecutadas una vez superada la necesidad sobrevenida, y de acuerdo con 
las necesidades de producción. En este último caso, la recuperación horaria se realizará acorde con 
lo señalado en las directrices generales sobre la aplicación de los acuerdos de 17 de marzo de 2020 
suscritos con la representación social del Grupo Tragsa en relación con las actuaciones suspendidas 
(resolución de presidencia Covid-19/7) de 24 de mayo de 2020.
1.15. En caso de que, en el transcurso de la jornada laboral, una persona comenzase a sentir síntomas 
compatibles con COVID-19 lo pondrá en inmediato conocimiento del responsable de riesgos 
laborales, siguiendo las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea 
valorada por un profesional sanitario.
1.16. Los viajes y desplazamientos nacionales e internacionales estarán supeditados a la normativa 
específica de prevención del COVID-19 que se establezca en cada territorio. En el caso de viajes 
internacionales se tendrán en consideración las limitaciones de acceso que fijen los países de destino 
con motivo del COVID-19. 
1.17. En los medios de transporte cerrados, tanto los del Grupo Tragsa como cualquier otro empleado en 
la actividad laboral, todos los ocupantes estarán obligados al uso de mascarilla independientemente 
de la capacidad del vehículo o la posibilidad de mantener en su interior distancias de seguridad 
interpersonal superiores a 1,5 metros. 
1.18. Las reuniones de trabajo se realizan preferentemente por videoconferencia, sin que eso sea óbice 
para la realización de reuniones presenciales cuando se considere preciso, y siempre adoptando las 
medidas de seguridad que procedan. 
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1.19. Las actividades formativas se realizarán preferentemente en remoto. En caso de ser presenciales se 
tratará de garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 
metros, independientemente de lo cual los asistentes estarán obligados al uso de mascarilla. 
2. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA OFICINAS Y CENTROS DE TRABAJO. 
2.1. En cada oficina y centro de trabajo los responsables de riesgos laborales comprobarán 
permanentemente la funcionalidad de las medidas de seguridad adoptadas en aplicación del artículo 
7 del RDL 21/2020. En particular se verificará:
a) La aplicación de las medidas de ventilación, limpieza y desinfección con arreglo al protocolo 
adoptado en cada ámbito.
b) La presencia permanente, a la vista con alcance inmediato del personal, de agua y jabón o geles 
hidroalcohólicos.
c) El mantenimiento de las condiciones de trabajo establecidas, incluida reordenación de puestos, 
instalación de elementos aislantes, y organización de turnos. 
d) La comprobación genérica que en los lugares comunes se mantenga una distancia de seguridad 
interpersonal mínima de 1,5 metros. 
e) La disposición continúa por el personal de equipos de protección adecuados. 
f) La imposibilidad de situaciones que supongan coincidencia masiva de personal, tanto propio 
como externo, en las oficinas y centros de trabajo durante la jornada laboral. 
2.2. Durante la actividad laboral, la mascarilla quirúrgica será de uso obligatorio en oficinas, espacios 
cerrados de uso público o espacios abiertos al público, siempre que no resulte posible garantizar una
distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. Aunque cada persona es responsable de su 
comportamiento, en cada oficina y centro de trabajo se dispondrá de mascarillas a disposición del 
personal para asegurar la atención a cualquier circunstancia. 
2.3. En el supuesto de que los correspondientes responsables de riesgos laborales consideren necesario 
la instalación a la entrada de oficinas y centros de trabajo de dispositivos de evaluación de condiciones 
fisiológicas (termómetros, cámaras térmicas, u otros), el personal atenderá a las indicaciones que se 
le realicen para su oportuna verificación, asumiendo las decisiones que por parte de los responsables 
de riesgos laborales se determinen en función de los resultados de la evaluación. Se adoptarán las 
medidas necesarias para asegurar el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.
2.4. En el caso excepcional de oficinas y centros de trabajo en donde sea materialmente imposible realizar 
una adecuación que permita la presencia de todo el personal que deba trabajar en ellas en 
condiciones de seguridad, el responsable correspondiente, con conocimiento y acuerdo del personal
implicado, podrá adoptar las medidas organizativas adicionales que estime precisas por el tiempo que 
considere necesario, de manera que, asegurando la salud de personal así como el cumplimiento de 
la jornada laboral, se asegure el alcanzar los objetivos establecidos.
2.5. El personal que preste servicios en oficina de cliente se regirá por los protocolos de actuación que, 
de manera coordinada con el servicio de prevención del Grupo Tragsa, se habiliten por parte del 
cliente.
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3. DESARROLLO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE DIRECTRIZ
En cada territorio el jefe de la unidad territorial en cabecera, y los gerentes provinciales en las 
correspondientes provincias, y los subdirectores en sede, quedan habilitados para desarrollar y aplicar la 
presente resolución, implementando las medidas específicas y adicionales que sean precisas, conforme a las 
particularidades de cada territorio, su situación específica en relación con la epidemia, y a la situación 
singularizada del personal implicado. En esa labor se deberá tomar en cuenta las indicaciones de los 
responsables territoriales de riesgos laborales, dar participación y conocimiento previo a la representación 
social, asegurar el conocimiento y difusión de las medidas, y estar abierto a ajustes personales que en su 
caso se requiera. 
La Dirección de Coordinación y Actuaciones Institucionales coordinará la aplicación de la presente directriz, 
estableciendo para ello los instrumentos de seguimiento que estime precisos, y manteniendo informado de 
todo ello al Comité de Dirección. La presente directriz será objeto de comunicación a los Consejos de 
Administración de Tragsa y Tragsatec. Posteriormente, por parte de la Presidencia, en los sucesivos Consejos 
de Administración, se mantendrá informados a los Consejeros de su aplicación.
Las medidas contempladas en la presente resolución entrarán en vigor el 1 de octubre y tendrán vigencia 
indefinida en tanto se mantenga la emergencia sanitaria en España. La presente resolución anula todas las 
anteriores en lo que suponga contradicción o reiteración con la misma.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2020
Jesús Casas Grande

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