miércoles, 23 de septiembre de 2020

Acuerdo de Teletrabajo

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES 
PÚBLICAS 
(Artículo 36.1 TREBEP) 
Madrid, 21 de septiembre de 2020 
A los efectos de negociar un nuevo artículo en el TREBEP que regule con carácter básico el 
teletrabajo, se ha convocado y reunido un Grupo de Trabajo durante los días 10 a 14 de 
septiembre de 2020, dependiente de la Mesa General de Negociación de las 
Administraciones Públicas. 
El Grupo de trabajo, tras la oportuna negociación, acuerda elevar a la Mesa General de 
Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36.1 TREBEP} el texto sobre la 
modificación que se propone del Estatuto Básico del Empleado Público, para su adopción 
como Acuerdo de dicha Mesa. 
Por ello, la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36.1 
TREBEP}: 
ACUERDA 
Proponer la modificación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público a 
través del apropiado instrumento legal para la introducción en dicha norma de un nuevo 
artículo 47 bis con la justificación siguiente: 
"Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, 
fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la 
administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados 
públicos como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar 
la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la 
conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo 
caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la 
corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los 
deberes en materia de confidencialidad y protección de datos. 
Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario 
que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de 
carácter personal. 
Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante 
teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación 
preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación 
del servicio. 
En cualquier caso, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de 
teletrabajo no será considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios a la 
ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras a 
garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de 
servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta. Será en cada ámbito y en la 
normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada Administración competente donde 
se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta 
nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el 
régimen que se establezca. Se garantiza en todo caso la atención directa presencial a la 
ciudadanía-
ARTÍCULO 47 bis. Teletrabajo 
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la 
que el contenido competencia! del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las 
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, 
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. 
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y 
será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y 
reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los 
términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de 
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el 
acceso a esta modalidad de prestación de servicio. 
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la 
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. 
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y 
derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del 
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a 
la realización de la prestación del servicio de manera presencial. 
4.- La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta 
modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad. 
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de 
teletrabajo, por Jo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo." 
ccoo 
Por la Administración General del Estado 
La Ministra 
Por las Organizaciones Sindicales 
CIG ELA

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