ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
(Artículo 36.1 TREBEP)
Madrid, 21 de septiembre de 2020
A los efectos de negociar un nuevo artículo en el TREBEP que regule con carácter básico el
teletrabajo, se ha convocado y reunido un Grupo de Trabajo durante los días 10 a 14 de
septiembre de 2020, dependiente de la Mesa General de Negociación de las
Administraciones Públicas.
El Grupo de trabajo, tras la oportuna negociación, acuerda elevar a la Mesa General de
Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36.1 TREBEP} el texto sobre la
modificación que se propone del Estatuto Básico del Empleado Público, para su adopción
como Acuerdo de dicha Mesa.
Por ello, la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (art. 36.1
TREBEP}:
ACUERDA
Proponer la modificación del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público a
través del apropiado instrumento legal para la introducción en dicha norma de un nuevo
artículo 47 bis con la justificación siguiente:
"Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo,
fomentando así el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la
administración digital con las consiguientes ventajas tanto para las empleadas y empleados
públicos como para la administración y la sociedad en general. Entre otras, cabe destacar
la reducción del tiempo en desplazamientos, la sostenibilidad ambiental o la mejora de la
conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, respetando en todo
caso los principios de transparencia, igualdad entre mujeres y hombres y la
corresponsabilidad y manteniéndose los derechos correspondientes, tales como el derecho a la intimidad o la desconexión digital y prestando una especial atención a los
deberes en materia de confidencialidad y protección de datos.
Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario
que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de
carácter personal.
Requisito previo será la valoración del carácter susceptible de poder realizarse mediante
teletrabajo de las tareas asignadas al puesto, la correspondiente evaluación y planificación
preventiva, así como la formación en competencias digitales necesarias para la prestación
del servicio.
En cualquier caso, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de
teletrabajo no será considerada como ordinaria. La diversa naturaleza de los servicios a la
ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras a
garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta. Será en cada ámbito y en la
normativa reguladora que a tal efecto se dicte por cada Administración competente donde
se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta
nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el
régimen que se establezca. Se garantiza en todo caso la atención directa presencial a la
ciudadanía-
ARTÍCULO 47 bis. Teletrabajo
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la
que el contenido competencia! del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración,
mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y
será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y
reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los
términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de
negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el
acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y
derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del
personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a
la realización de la prestación del servicio de manera presencial.
4.- La Administración proporcionará y mantendrá, a las personas que trabajen en esta
modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de
teletrabajo, por Jo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo."
ccoo
Por la Administración General del Estado
La Ministra
Por las Organizaciones Sindicales
CIG ELA
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