miércoles, 11 de mayo de 2022

Artículo 24 del Convenio de Tragsa, sobre Vacaciones

Artículo 24.- VACACIONES. LIBRE DISPOSICIÓN. TURNO DE NAVIDAD
1. El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a unas vacacio-
nes anuales retribuidas de 22 días laborables.
2. El período de disfrute de las vacaciones será normalmente del 1º de junio al 30 de septiembre. Cada delegación autonómica estudiará el programa de vacaciones con la debida antelación, de acuerdo con las peculiaridades de cada uno de los centros de trabajo. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute, para lo cual deberá solicitarlas por escrito antes del 15 de abril de cada año. 3. Excepcionalmente, el período de disfrute de las vacaciones para el personal dedicado directamente a la producción, previo acuerdo con el interesado o en su defecto, con conocimiento del comité de la delegación autonómica, podría iniciarse en fecha distinta a la establecida en el punto anterior, y en ningún caso, podrá ser posterior al 20 de diciembre. Por estas circunstancias, el personal a quien se refiere este punto tendrá derecho a una compensación de otros diez días naturales de vacaciones, acumulables a los 22 laborables y percibirá una compensación única anual de 115,79 euros. 26 La totalidad del personal, excepto el personal que se encuentre disfrutando de vacaciones a esas fechas, disfrutará de cuatro días laborables de permiso remunerado en navidad, en dos turnos distribuidos de manera que queden cubiertas las necesidades del servicio. 4. La totalidad del personal disfrutará de tres días laborables de permiso remunerado, siendo la elección a voluntad del trabajador, sin que ello pueda menoscabar las necesidades del servicio. Los trabajadores que no presten servicios para la empresa desde el 1 de enero del correspondiente año, disfrutaran de la parte proporcional de estos tres días que les corresponda en función al tiempo de prestación de servicios en este año natural. 5. El trabajador disfrutará de un día de libre disposición adicional por cada 15 años de antigüedad en la empresa.